Portal de Sostenibilidad - El ecodiseño una herramienta hacia una economía circular. Antecedentes legislativos


El ecodiseño una herramienta hacia una economía circular. Antecedentes legislativos

El 28 de de junio de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles.

 

 

Este reglamento intenta ser una herramienta que acelere la transición hacia un modelo de economía circular. En el año 2020 la Comisión Europea diseñó un programa de futuro llamado nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. En dicho documento se recordaba que el marco regulador de la Unión Europea debe adaptarse a un futuro más sostenible. Este documento recuerda que los productos ecodiseñados deben ser de alta calidad, funcionales y seguros, eficaces y asequibles, que tengan una vida media más larga y deben estar diseñados para ser reutilizados, reparados y sometidos a un reciclado de alta calidad.

Se ha de reconocer que a los ciudadanos y consumidores finales les falta información medioambiental transparente y veraz, como también la suficiente formación en educación ambiental/sostenibilidad para que realmente sepan qué producto es más sostenible que otro y puedan ejercer, en la acción de compra, un liderazgo positivo que nos lleve a una sostenibilidad real.

Tal y como recuerda el Reglamento 2024/1781, un mercado interior plenamente operativo para los productos sostenibles es un requisito previo e imprescindible para el establecimiento de una auténtica economía circular. El diseño ecológico es sin duda un motor de innovación, de generación de nuevos puestos de trabajo y de una mayor independencia en el consumo de las materias primas. Si conseguimos unos productos que puedan ser fácilmente reparables podremos alargar la vida útil de ese producto sin necesidad de introducir un nuevo producto para obtener el mismo servicio y así no consumir más materias primas constitutivas de dicho producto. Oyta derivada del ecodiseño es que se puede abrir a la generación de nuevos oficios de reparación que hagan que los productos puedan durar más a un menor precio.

Este nuevo Reglamento trata de un tema ya anteriormente legislado, por ello modifica la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y deroga la Directiva 2009/125/CE. De esta manera, se intenta impulsar de nuevo el ecodiseño, reconociéndose que es una herramienta muy útil para hacer efectiva la economía circular.

El Reglamento se basa en otros documentos anteriormente publicados y que pasamos a recordar, con el fin de saber en qué pilares legislativos se basa este nuevo Reglamento:

1. La Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» recoge la ambición general de la Unión de impulsar una «doble transición» hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. Se hace eco del Pacto Verde Europeo en el sentido de que señala a la función de liderazgo que debe desempeñar la industria europea en esa transición, mediante la reducción de su huella de carbono y su huella material y la integración de la circularidad en toda la economía, y subraya la necesidad de apartarse de los modelos tradicionales y revolucionar la manera en que diseñamos, fabricamos, utilizamos y eliminamos los productos, así como la necesidad de un suministro seguro de materias primas. El reciclado y el uso de materias primas secundarias contribuirán a reducir la dependencia de la Unión.

2.La Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» refuerza los mensajes principales del modelo de 2020 y se centra en las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19, principalmente en la necesidad de fomentar la resiliencia.

 

 

Los requisitos de diseño ecológico también deben abordar las prácticas asociadas a la obsolescencia prematura. Estas prácticas repercuten negativamente de manera general en el medio ambiente mediante un aumento de los residuos y del uso de energía y materiales que pueden reducirse mediante requisitos de diseño ecológico, lo que contribuye al mismo tiempo al consumo sostenible.

 

3. En el año 2020 en la resolución de 25 de noviembre llamado “Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores”,

Instaba a las empresas europeas a introducir en el mercado productos duraderos y más fáciles de reparar, reutilizar y reciclar.

 

4. El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, subrayó que los productos y materiales sostenibles, circulares, seguros y que no sean tóxicos deben convertirse en la norma en el mercado de la Unión y no en la excepción, y deben considerarse como la opción por defecto, atractiva, asequible y accesible para todos los consumidores. El Parlamento Europeo también pidió objetivos vinculantes de la Unión con miras a reducir significativamente las huellas materiales y de consumo de la Unión. Consideraba que la transición hacia una economía circular puede aportar soluciones para abordar los retos medioambientales actuales y la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. El Consejo, en sus Conclusiones «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica», adoptadas el 11 de diciembre de 2020, acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas que conformen un marco amplio e integrado para una política de productos sostenibles que promueva la neutralidad climática, la eficiencia en el uso de energía y de recursos y una economía circular que no sea tóxica, que proteja la salud pública y la biodiversidad y que capacite y proteja a los consumidores y a los compradores públicos.

 

5. El Reglamento 1781/2024 va a contribuir al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía. En consonancia con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático  (el «Acuerdo de París») y aprobado por la Unión el 5 de octubre de 2016, el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo  establece un compromiso vinculante de la Unión consistente en la reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % de aquí a 2030 e incorpora en la legislación el objetivo de la neutralidad climática en todos los sectores de la economía de aquí a 2050. En 2021, la Comisión adoptó el paquete de medidas «Objetivo 55» para conseguir que las políticas de la Unión en materia de clima y energía sean adecuadas para el logro de dichos objetivos. Para ello, y en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética» establecido en la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, las mejoras de eficiencia energética tendrán que incrementarse de manera significativa hasta alcanzar cerca del 36 % en términos de consumo final de energía de aquí a 2030. Los requisitos aplicados a los productos recogidos en el presente Reglamento van a desempeñar un papel importante en la consecución de ese objetivo mediante una disminución sustancial de la huella energética de los productos. Esos requisitos de eficiencia energética también van a reducir la vulnerabilidad de los consumidores a las subidas de los precios de la energía. Como se reconoce en el Acuerdo de París, la mejora de la sostenibilidad del consumo y la producción también es una contribución importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

En definitiva, el Reglamento 1781 de 2024, establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para hacer de los productos sostenibles la norma y reducir la huella de carbono y la huella medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida, y de garantizar su libre circulación en el mercado interior.

Recordar que este Reglamento establece además un pasaporte digital del producto, dispone el establecimiento de requisitos obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos. Temas todos ellos muy interesante y que van a incidir de manera directa en el modelo de producción y consumo, orientando el mercado hacia una economía circular.

 

 

Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de EEN-SEIMED financiado por la Red Enterprise Europe Network, de la Unión Europea. 2.025.

 

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