
Tienes un proyecto sobre la mesa: cumple los requisitos técnicos, encaja en los plazos y cuenta con financiación europea.
Todo parece en orden. Pero entonces alguien menciona el principio de “no causar un daño significativo” (DNSH) y la conversación cambia de tono.
De repente surgen preguntas que nadie sabe responder con seguridad y aparece un criterio que puede determinar si tu proyecto accede o no a esos fondos.
No eres el único en esa situación.
El DNSH es uno de los requisitos que más quebraderos de cabeza está generando entre empresas y organizaciones que trabajan con financiación pública vinculada a la sostenibilidad.
No porque sea imposible de cumplir, sino porque rara vez se explica con claridad.
Quédate, porque a veces la diferencia entre aprobar o no una solicitud está en entender bien esto.
Cuando la Unión Europea decidió que la sostenibilidad no podía seguir siendo solo una declaración de intenciones, necesitaba un mecanismo concreto que separara lo que realmente es verde de lo que solo lo parece.
Ahí es donde entra el principio de “no causar un daño significativo” (DNSH, por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm).
Por eso, comprender su significado es el primer paso.
Pero para aplicarlo también hay que saber de dónde viene y en qué marco normativo se sostiene:
El DNSH no nació como una ocurrencia aislada.
Su base legal se encuentra en el Reglamento (UE) 2020/852, conocido como Reglamento de Taxonomía, publicado el 18 de junio de 2020.
Este reglamento fue la respuesta de la Unión Europea a la necesidad de crear un lenguaje común que permitiera definir qué actividades económicas pueden considerarse ambientalmente sostenibles y cuáles no.
Antes de su aprobación, cada país, cada fondo y cada entidad financiera utilizaban criterios propios.
El resultado era confusión, greenwashing y una fragmentación del mercado que dificultaba la inversión sostenible a escala europea.
Dentro de ese reglamento, el principio de “no causar un daño significativo” quedó establecido como uno de los requisitos que una actividad económica debe cumplir para ser considerada ambientalmente sostenible.
La taxonomía europea es, en esencia, una clasificación: un sistema que define qué actividades económicas contribuyen realmente a los objetivos ambientales de la UE y bajo qué condiciones.
Para que una actividad entre en esa clasificación como sostenible, debe superar tres filtros.
Primero, contribuir de forma sustancial a al menos uno de los seis objetivos ambientales establecidos.
Segundo, no causar un daño significativo a ninguno de los otros cinco. Tercero, cumplir unas garantías mínimas sociales y de gobernanza.
Como ves, el DNSH es el segundo filtro. Y, en la práctica, suele ser el más complejo de acreditar.
¿Por qué? Porque, mientras que el primer criterio permite centrarse en el objetivo principal de la actividad, el DNSH obliga a analizar sus posibles impactos en todas las dimensiones ambientales.
La respuesta corta es: a más de los que crees.
El principio de “no causar un daño significativo” (DNSH) no es un requisito reservado a grandes corporaciones con departamentos de sostenibilidad o a proyectos de infraestructura millonarios.
Afecta a cualquier empresa, entidad pública o privada, pyme o autónomo que solicite financiación vinculada al marco europeo de sostenibilidad.
Por eso, el DNSH no se aplica igual en todos los contextos. El tipo de financiación que persigues y la naturaleza de tu inversión determinan exactamente qué debes demostrar y cómo hacerlo:
Cuando hablamos de fondos europeos y DNSH, hay una fecha que lo cambia todo: 2021.
Fue a partir del nuevo período de programación 2021-2027 cuando este principio se convirtió en un requisito transversal y obligatorio para acceder a la mayoría de los instrumentos de financiación de la Unión Europea.
El marco que lo sustenta es el Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852), que establece qué actividades económicas pueden considerarse sostenibles y bajo qué condiciones.
Cada vez más instrumentos de financiación privada -especialmente los vinculados a criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza)- están incorporando este principio como parte de sus procesos de due diligence.
¿Y qué tipo de proyectos de inversión están más expuestos a este requisito?
Principalmente aquellos que implican activos físicos con impacto ambiental potencial.
Es el caso de la construcción o reforma de instalaciones, la adquisición de maquinaria o flota, los proyectos de expansión que afectan al uso del suelo o las inversiones en procesos productivos con consumo intensivo de energía o agua.
Aquí es donde muchas organizaciones se pierden.
Entienden que el DNSH existe, aceptan que deben cumplirlo y entonces aparece la pregunta que nadie responde con claridad: ¿cómo se demuestra exactamente?
Porque no basta con tener buenas intenciones medioambientales ni con haber implantado alguna medida de sostenibilidad. Este principio exige evidencia.
Para realizar esa evaluación con rigor, necesitas tener claros dos elementos que van de la mano:
El principio de “no causar un daño significativo” no se aplica de forma genérica al medioambiente como concepto abstracto.
Se aplica sobre seis objetivos ambientales concretos:
Los criterios técnicos están recogidos en los Reglamentos Delegados de la Taxonomía Europea.
Se trata de documentos extensos que establecen requisitos específicos para cada actividad económica y cada objetivo ambiental.
¿Qué tipo de condiciones incluyen? Depende del objetivo, aunque existen patrones comunes.
Para mitigación climática, los criterios suelen expresarse en términos de emisiones máximas por unidad de producción, consumo energético o porcentaje de energía renovable utilizada.
Para adaptación climática, se exige habitualmente un análisis de riesgos físicos basado en escenarios reconocidos, como los del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC).
Hay un patrón que se repite más de lo que debería. Una empresa trabaja durante semanas en su solicitud de fondos, dedica recursos a preparar la memoria técnica y, cuando llega la evaluación, el proyecto no supera el filtro.
No por el contenido del proyecto en sí, sino por cómo se ha abordado el cumplimiento del DNSH.
Cuando ese análisis se hace deprisa, sin criterio o sin conocer bien qué exige cada objetivo, los errores son casi inevitables.
Estos son los más frecuentes:
Una evaluación superficial consiste, básicamente, en marcar casillas sin comprender qué hay detrás de cada una.
Sucede cuando la empresa asume que su actividad “no contamina” o “no afecta al medioambiente” y traslada esa percepción directamente a la memoria, sin contrastarla con los criterios técnicos que exige el marco DNSH.
El resultado es un documento que suena razonable, pero que no demuestra nada.
Puedes realizar el mejor análisis del mundo, pero si no está respaldado por documentación, no existe.
Este es quizá el error más costoso, porque suele descubrirse tarde. La empresa ha invertido tiempo en preparar una justificación técnica sólida, pero cuando el organismo evaluador solicita los soportes documentales que la acreditan, no hay nada concreto que presentar.
Conocer el principio de “no causar un daño significativo” (DNSH) es una cosa. Integrarlo de verdad en el día a día de tu empresa es otra muy distinta.
Y aquí es donde muchas organizaciones se bloquean.
No por falta de voluntad, sino porque el salto entre la teoría regulatoria y la operativa real de una organización no es automático.
Por eso, el DNSH se juega sobre todo en los detalles operativos. Y esos detalles tienen dos aspectos que no puedes improvisar:
El DNSH no se sostiene con buenas intenciones. Se sostiene con procesos.
Y un proceso, para que funcione, tiene que estar documentado, asignado y revisado. No puede vivir en la cabeza de una sola persona ni depender de que alguien recuerde aplicarlo cuando corresponde.
El punto de partida es mapear qué decisiones dentro de tu empresa tienen potencial impacto ambiental.
A partir de ese mapa, el siguiente paso es traducirlo en criterios operativos concretos:
Cuando llega una auditoría, una revisión de fondos o una solicitud de justificación, la pregunta no es si tu empresa tiene buenas prácticas.
La pregunta es si puedes demostrarlo. Y esa prueba se construye con registros, evidencias, fechas y responsables.
Lo cierto es que el seguimiento del DNSH requiere un sistema que centralice la información relevante. No tiene que ser una herramienta sofisticada, pero sí consistente.
Como ves, el cumplimiento del DNSH no es un destino. Es un proceso continuo que se perfecciona con el tiempo, con datos y con la voluntad de hacerlo bien.
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