Como es conocido, el modelo de producción industrial basado en la secuencia “tomar-fabricar-consumir-eliminar” (economía lineal) presenta riesgos medioambientales y de soberanía económica. Siendo la alternativa, enfocada en la adopción del modelo de la economía circular, que, basado en la reincorporación al circuito económico de residuos, pretende igualmente abrir nuevos mercados y vías de negocio al mundo empresarial.
La gestión de los residuos, que es actualmente un coste para las empresas (principio de “quien contamina, paga”), se debe transformar en una fuente de ingresos que contribuya a reducir la dependencia y la volatilidad de los mercados globales. De este modo, el subproducto y el fin de la condición de residuo se alzan como dos figuras clave cuyo objetivo común es que el residuo abandone su estatus para convertirse en un producto comercializable exento de trabas y obligaciones aplicables a los residuos.
LA DIRECTIVA 2008/98/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (en adelante, la “DMR”, la “Directiva Marco de Residuos” o la “Directiva 2008/98/CE”) dio el pistoletazo de salida a una serie de normativa y proyectos comunitarios que permitieron adaptar el ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembros a estos nuevos planteamientos en materia ambiental. Establece por primera vez el concepto de SUBPRODUCTO y FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO.
El PACTO VERDE EUROPEO, 11 de diciembre de 2019.
En relación con los residuos, el Pacto Verde señala que “se tratará de evitar los residuos en primer lugar y de transformarlos en recursos secundarios de alta calidad que se integren en un eficiente mercado de materias primas secundarias.
RÉGIMEN LEGAL
ÓRGANOS COMPETENTES
“Sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar” (art. 2 Ley 7/2022).
“Sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto (…)” (art. 4 Ley 7/2022).
“Residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán de dejar de ser considerados como tales” (art. 5 Ley 7/2022).
Resultado no directamente perseguido por el proceso de producción y que se pretende o debe desechar.
La consideración de una sustancia u objeto como residuo conlleva:
El productor de residuos asume determinadas obligaciones, entre otras:
La normativa estatal hasta la entrada de la nueva Ley (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), se caracterizaba por su falta de agilidad y por la crítica de que entraba dentro de las competencias autonómicas.
Órdenes Ministeriales de declaración de subproducto aprobadas hasta hoy:
Las órdenes ministeriales de FCR aprobadas hasta hoy son solo 5 (aceite usado, papel y cartón, caucho, …); en comparación con otros Estados Miembros de la UE, resultados muy pobres. La nueva norma ha buscado fomentar el aprovechamiento de los subproductos y del FCR con un procedimiento más ágil para casos individuales.
Unión Europea (Reglamento comunitario)
Estado Español (Órdenes Ministeriales)
Comunidades Autónomas (Autorización de Gestor)
Responsabilidad del primer usuario o comercializador del residuo que ha perdido tal consideración: obligación de garantizar que cumple los requisitos en materia de productos y sustancias y mezclas químicas.
Nota interpretativa MITERD sobre FCR
Operación de valorización: resultado material NO residuo
– NO es necesario solicitar figura de FCR.
– Operaciones de valorización indicadas en NOTA MITERD.
Operación de valorización: resultado de material residuo
– Necesario acogerse a Reglamento UE, OM o solicitar FCR a nivel autonómico.
El nuevo paradigma de la economía circular abre nuevas opciones de negocio a las industrias ante un marco normativo español para la declaración de subproductos vigente desde 2011, que no ha funcionado con la intensidad necesaria.
Sin embargo, el nuevo régimen normativo establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con declaraciones de alcance particular debería ayudar a la utilización de subproductos. En definitiva, existe campo para la mejora mediante desarrollo reglamentario y necesidad de armonizar con otros países miembros de la UE.
Este artículo se ha realizado en el marco de la Resolución de IVACE+i de concesión de una subvención al Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la Sostenibilidad y Desarrollo Sostenible en el año 2024.
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