Portal de Sostenibilidad - Razones y objetivos de la propuesta de Diligencia Debida.


Razones y objetivos de la propuesta de Diligencia Debida.

 

La Unión Europea está trabajando en una nueva directiva sobre sostenibilidad, en concreto sobre Diligencia debida.

El comportamiento de las empresas de todos los sectores de la economía es fundamental para tener éxito en la transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra y ecológica en consonancia con el Pacto Verde Europeo y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, incluidos sus objetivos relacionados con los derechos humanos y con el medio ambiente.

Esto requiere la aplicación de amplios procesos de prevención y reducción de los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de valor, la integración de la sostenibilidad en los sistemas de gestión y gobernanza empresarial, y la definición de las decisiones empresariales en términos de derechos humanos, impacto climático y medioambiental, así como en términos de resiliencia de la empresa a largo plazo.

Las empresas de la UE operan en entornos complejos y, especialmente las grandes empresas, dependen de las cadenas de valor mundiales. Dado el número considerable de sus proveedores en la Unión y en terceros países y la complejidad general de las cadenas de valor, las empresas de la UE, incluidas las grandes, pueden tener dificultades para identificar y mitigar los riesgos en sus cadenas de valor relacionados con el respeto de los derechos humanos o las repercusiones medioambientales. La identificación de estos efectos adversos en las cadenas de valor será más fácil si más empresas ejercen la diligencia debida y, por tanto, se dispone de más datos sobre los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

La conexión de la economía de la UE con millones de trabajadores de todo el mundo a través de las cadenas de valor mundiales conlleva la responsabilidad de abordar los efectos adversos sobre los derechos de estos trabajadores. La clara petición de los ciudadanos de la Unión, en particular en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de que la economía de la UE contribuya a abordar estos y otros efectos adversos se refleja en la legislación nacional vigente o futura sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los debates en curso a nivel nacional y en el llamamiento a la acción del Parlamento Europeo y del Consejo. Ambas instituciones han pedido a la Comisión que proponga normas de la Unión para una obligación intersectorial de diligencia debida de las empresas.

En su Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2025, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea se han comprometido a lograr una economía al servicio de las personas, incluida la mejora del marco reglamentario sobre la gobernanza empresarial sostenible.

Mediante el uso de las normas voluntarias internacionales existentes sobre conducta empresarial responsable , un número cada vez mayor de empresas de la UE está utilizando la diligencia debida de la cadena de valor como herramienta para identificar los riesgos en su cadena de valor y reforzar la resiliencia ante cambios repentinos en las cadenas de valor, pero las empresas también pueden tener dificultades a la hora de considerar utilizar la diligencia debida de la cadena de valor para sus actividades. Estas dificultades pueden deberse, por ejemplo, a la falta de claridad jurídica en relación con las obligaciones de diligencia debida de las empresas, la complejidad de las cadenas de valor, la presión del mercado, la insuficiencia de información y los costes. En consecuencia, las ventajas de la diligencia debida no están generalizadas entre las empresas europeas ni entre los distintos sectores económicos.

La mayoría de las grandes empresas han estado desplegando cada vez más procesos de diligencia debida, ya que pueden proporcionarles una ventaja competitiva. Esto también responde a la creciente presión del mercado sobre las empresas para que actúen de manera sostenible, ya que esas prácticas les ayudan a evitar riesgos no deseados para su reputación frente a los consumidores y los inversores, que son cada vez más conscientes de los aspectos de sostenibilidad. Sin embargo, estos procesos se basan en normas voluntarias y no generan una seguridad jurídica ni para las empresas ni para las víctimas en caso de que se produzcan daños.

La actuación voluntaria no parece haber dado lugar a una mejora a gran escala en todos los sectores y, en consecuencia, se observan externalidades negativas de la producción y el consumo de la UE tanto dentro como fuera de la Unión. Algunas empresas de la UE se han asociado a efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, también en sus cadenas de valor. Los efectos adversos incluyen, en particular, cuestiones de derechos humanos, como el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la inadecuación de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la explotación de los trabajadores, y repercusiones medioambientales, como las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas. Los marcos jurídicos sobre la diligencia debida de las empresas que se han estado configurando recientemente en los Estados miembros reflejan el creciente deseo de apoyar a las empresas en sus esfuerzos por actuar con la diligencia debida en sus cadenas de valor y fomentar una conducta empresarial que respete los derechos humanos, los derechos del niño y el medio ambiente. Por otra parte, también propician una fragmentación y presentan el riesgo de socavar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado único. La legislación de la Unión en materia de diligencia debida de las empresas promovería el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, crearía una igualdad de condiciones para las empresas dentro de la Unión y evitaría la fragmentación derivada de la actuación de los Estados miembros por sí solos. También incluiría a las empresas de terceros países que operan en el mercado de la Unión, sobre la base de un criterio de volumen de negocios similar. En este contexto, la futura Directiva deberá establecer un marco horizontal para fomentar la contribución de las empresas que operan en el mercado único al respeto de los derechos humanos y del medio ambiente en sus propias operaciones y a través de sus cadenas de valor, identificando, previniendo, mitigando y dando cuenta de sus efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y contando con una gobernanza, sistemas de gestión y medidas adecuados para este fin.

En definitiva, la sostenibilidad no es sólo un acto voluntario e individual, sino del conjunto de empresas vinculadas en una cadena de valor del producto/servicio que los clientes adquieren. Es un compromiso de todos.

 

Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de EEN-SEIMED financiado por la Red Enterprise Europe Network, de la Unión Europea. 2.023.

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