Oficina de Sostenibilidad
Lánzate hacia un modelo más sostenible
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La respuesta es sí. La sostenibilidad no es solo un asunto que implique grandes corporaciones. Cada vez más, las pequeñas y medianas empresas adoptan prácticas de sostenibilidad movidas por la convicción, las exigencias de los clientes – Administración pública, clientes internacionales o empresas de mayor tamaño- y por las regulaciones que ya les están afectando en mayor o menor medida – por ejemplo, en lo referente a Planes de Igualdad- o que lo harán a futuro, puesto que en la medida que se vaya ampliando el abanico de regulaciones en materia de sostenibilidad acabará afectando también a empresas de menor tamaño. En ese sentido hay que tener en cuenta la Directiva sobre información de sostenibilidad aprobada el 10 de noviembre de 2022 que, en combinación y alineada con la propuesta aún pendiente en materia de debida diligencia, acabarán afectando a todas las empresas por el efecto tractor de la gran empresa y de las compras sostenibles a lo largo de la cadena de suministro.
La sostenibilidad es un elemento estratégico que puede incorporarse a la gestión de todas las organizaciones, independientemente de su tamaño o ámbito de actuación. Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y ese porcentaje se calcula que aumentará hasta el 70% en 2050. Por eso, es fundamental que los Planes Urbanos de Actuación Municipal –PUAM- recojan el compromiso y acciones de los ayuntamientos en sostenibilidad, incorporando los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y reflejen el compromiso de las instituciones con la sociedad, sus grupos de interés y la preservación del planeta, generando nuevas oportunidades para crear valor en la triple dimensión social, ambiental y económica en colaboración con los agentes económicos y sociales del territorio. Precisamente para saber como hacerlo de manera concreta e implantar acciones específicas se ha creado la Oficina de Sostenibilidad de Cámara Valencia, en colaboración con la Diputación de Valencia.
Los beneficios de la sostenibilidad son innumerables, pero para simplificar esta respuesta, la desglosaremos pensando en los tres pilares de la sostenibilidad: beneficia al MEDIO AMBIENTE al conservar y cuidar los recursos de la Tierra, prevenir el calentamiento global y el clima extremo y preservar la biodiversidad; tiene un impacto ECONÓMICO al reducir la pérdida de tiempo, esfuerzo y energía y encontrar un equilibrio entre crecimiento y responsabilidad, de manera transparente y coherente y, por último pero no por ello menos importante, en materia SOCIAL, genera valor para la comunidad y ayuda a construir sociedades más justas y resilientes.
Desde 2021 el Estado de Información No Financiera (que es como llama la ley al informe de sostenibilidad que deben presentar las empresas afectadas) es obligatorio para empresas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos: tener más de 250 empleados,que la cifra total de activo del balance alcance los 20 millones de euros y/o el volumen de facturación sea superior a 40 millones de euros
El artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) (modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) establece lo siguiente: “5. Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:
En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley (ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021), la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
La Ley no se cierra a que la entidad pueda presentar la información equivalente a la información no financiera en otro informe, ya sea la Memoria de Sostenibilidad o de Responsabilidad Social Corporativa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 49 del Código de Comercio. “Se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el estado de información no financiera consolidado regulado en el apartado anterior si emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. (…)
En conclusión, cualquiera que sea la terminología empleada o con la que se identifique esta información, únicamente en la medida en que se recoja toda la información exigida en la Ley y se incorpore al informe de gestión o, en su caso, se emita en un informe separado en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, éstas podrían ser consideradas como EINF, siempre y cuando cumplan con los criterios de presentación y publicación que exige dicha Ley.
Según el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, Artículo 279, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada.
Además, para los todas aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLSC (sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, según el artículo 1 del TRLSC) con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las dos circunstancias establecidas, tendrán la obligación de presentar el estado de información no financiera a nivel individual previsto en el apartado 262.5. del TRLSC. Este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar los documentos a que está obligado, incluyendo, en su caso, el informe de información no financiera, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista y también puede dar lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y hasta 300.000 euros , cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso
Por otro lado, los grupos de interés externos (clientes, inversores, etc.) cada vez valoran más que los negocios, además de generar beneficios y rentabilidad, sean sostenibles y socialmente responsables, por lo que la ausencia del EINF puede levantar suspicacias en el mercado en este sentido, no respondiendo a las expectativas de dichos Grupos de Interés, lo que podría causar un daño notable tanto a la marca como a la actividad de la empresa.
Una manera de valorar la sostenibilidad de los proveedores es pedirle algún criterio en la materia, alineado con los propios de la empresa (ambiental, social y de gobernanza, uno o todos ellos). Y la manera de demostrarlo por parte de proveedores depende del enfoque, desde certificados en sostenibilidad (SA8000, IQNet RS10 u otros), códigos de conducta o auditorías propias. También existen esquemas como amfori BSCI/ BEPI, Ecovadis u otros, o la posibilidad de pedirle a los proveedores información específica, o a través de su memoria de sostenibilidad. En el Portal de Sostenibilidad de Cámara Valencia (https://negociosostenible.camaravalencia.com/necesidades/encontrar-proveedores-de-equipo-productos-o-materias-primas/) puedes buscar las soluciones de nuestros proveedores homologados o directamente detallarnos tu necesidad.
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