Portal de Sostenibilidad - Nuevas obligaciones de las empresas con los Derechos humanos y Medio ambiente I Kreab España


Nuevas obligaciones de las empresas con los Derechos humanos y Medio ambiente I Kreab España

El pasado 5 de julio fue adoptada formalmente la nueva regulación europea de debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente (CSDDD) tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La CSDDD supone un hito en cómo las empresas europeas y no europeas deberán responder ante sus impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente, tanto en sus operaciones propias como socios comerciales y cadenas de valor, a través del establecimiento de procesos de debida diligencia. Este proceso implica que identifiquen, evalúen y tomen acciones para responder ante sus impactos, así como hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas y comunicar los resultados a sus grupos de interés.

Este último punto es fundamental ya que se deberá garantizar una participación significativa de los grupos de modo que participen en todo el proceso, y se garantice una comunicación bidireccional y transparente. Además se deberá asegurar que no se produce una subrepresentación de determinados perfiles a la hora de llevar a cabo las consultas y que se realizan de manera continuada, no solo al iniciar un nuevo proyecto.

Por otro lado, es destacable la incorporación de las obligaciones medioambientales en la CSDDD lo cual es un paso decisivo para abordar de forma integrada las agendas de sostenibilidad social y ambiental. En este sentido, la nueva regulación obliga a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación a adoptar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático cuyo objetivo sea garantizar «mediante los mejores esfuerzos» que el modelo y la estrategia empresarial de la empresa se ajusten al Acuerdo de París.

Concretamente, este plan de transición deberá incluir: (i) objetivos con plazos concretos (incluidos para 2030 y para 2050) y acciones clave previstas para alcanzarlos; (ii) una descripción de las palancas de descarbonización; (iii) una explicación y cuantificación de las inversiones y la financiación que apoyan la aplicación del plan de transición; y (iv) una descripción del papel de la dirección de la empresa en relación con el plan. Se debe tener en cuenta que aquellas empresas que cumplen con la directiva de reporte de información de sostenibilidad (CSRD) ya cumplen con esta obligación.

Aunque habrá un periodo de adaptación, es necesario que las empresas empiecen a prepararse para abordar estas nuevas exigencias. La debida diligencia es un proceso que debe abordarse desde un enfoque de mejora continua, para identificar aquello que no funciona y lograr los mejores resultados para responder ante los impactos adversos en los grupos de interés.

Además es importante considerar que empresas de menor tamaño que no estén afectadas directamente por la regulación deberán llevar a cabo acciones en derechos humanos y medio ambiente. Los pequeños proveedores e intermediarios soportarán la carga de ayudar a sus clientes a cumplir los requisitos de la CSDDD. Por ello, las organizaciones más grandes deben tener esto en cuenta y estar preparadas para ayudar a los proveedores a cumplir sus expectativas.

Próximos pasos

Tras la entrada en vigor el 25 de julio de 2024, tras 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE, se inicia el periodo de trasposición de dos años para los Estados miembros.

Las empresas tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación de forma escalonada, según su número de empleados y volumen de ingresos. El 26 de julio de 2027 será el turno del primer grupo de empresas afectadas.

 

Verónica García, Directora Asociada de Negocio Sostenible en KREAB España. Especializada en sostenibilidad social. 

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