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Principios de diligencia debida en la economía

Muchos gobiernos de todo el mundo están utilizando la legislación para impulsar prácticas empresariales responsables e impactos positivos en las cadenas de suministro. Leyes a nivel europeo y nacionales, dentro de las fronteras de la Unión Europea y fuera de estas, que exigen a las empresas que gestionen sus impactos operativos sobre las personas y el medio ambiente, y que informen sobre sus esfuerzos en este sentido.

 

Ese es el enfoque clave, que ha recogido la Comisión Europea en la propuesta de Directiva de debida diligencia (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937), publicada en febrero de 2022, que ha visto como evolucionaba desde su concepción y ya antes de su aprobación, partiendo de un enfoque más centrado en Derechos Humanos hacia una perspectiva integral de sostenibilidad en la cadena de suministro, incluyendo también los compromisos medioambientales y alineados con el Acuerdo de París, el Pacto Verde Europeo, las recientes regulaciones en materia de Finanzas Sostenibles y el desarrollo de información en sostenibilidad y la taxonomía – por ahora- verde.

 

El objetivo de esta directiva, y también de las regulaciones que se están preparando desde el gobierno central y regional es, precisamente, y teniendo en cuenta que en las cadenas de proveedores se producen entre el 80% y el 90% de los impactos en sostenibilidad, fomentar un comportamiento empresarial sostenible y busca identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las propias operaciones de la empresa, sus filiales, sus cadenas de valor y en su gobierno corporativo.

 

Su enfoque supone un cambio en las reglas del juego para las compañías que operan a nivel global, dentro y fuera de la jurisdicción europea, redefiniendo la responsabilidad de las compañías respecto a los impactos dentro de su cadena de suministro en las distintas capas de proveedores, cubriendo no solo a aquellos proveedores directos, sino ampliando esa responsabilidad al resto de Tiers hasta la propia materia prima.

 

Con esta nueva normativa, la Comisión pretende seguir avanzando hacia una mayor integración de la sostenibilidad a todos los niveles dentro de las organizaciones, tanto a nivel estratégico como en su actividad y toma de decisiones, y por eso resulta fundamental que las empresas, que todas las organizaciones, conozcan en profundidad no solo la legislación y como les aplica, sino también ese enfoque de impacto y materialidad. Así lo ha entendido la OCDE que en su reciente “Declaración sobre la promoción y la facilitación de una conducta empresarial responsable en la economía mundial” reitera “la importancia de la igualdad de condiciones, la previsibilidad, la transparencia y la debida diligencia basada en el riesgo para promover la resiliencia y la sostenibilidad en la economía y las cadenas de suministro mundiales, incluso para prevenir y mitigar los impactos negativos, como el trabajo infantil y el trabajo forzoso, así como los impactos climáticos y para apoyar el crecimiento inclusivo y la igualdad de género” y se compromete a “redoblar nuestros esfuerzos para hacer que los mercados mundiales sean más inclusivos y sostenibles, así como para mitigar los riesgos y las desigualdades exacerbados por las perturbaciones en las cadenas de suministro mundiales, de manera coherente con el sistema internacional de comercio e inversión basado en reglas y teniendo en cuenta las circunstancias de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las empresas de economías en desarrollo…”

 

Por todo ello, y puesto que la debida diligencia en materia de medio ambiente y derechos humanos está llegando a empresas, de todos los tamaños y estructuras, es importante destacar el valor de este enfoque riesgo- oportunidad, como una herramienta que invita a ampliar los compromisos en sostenibilidad a lo largo de la cadena de valor, no como imposición, sino como una muestra del valor añadido de la cooperación entre clientes y proveedores y otros grupos de interés para forjar alianzas, contribuir de manera notable a la transparencia que se requiere cada vez más a nivel legislativo y de los mercados y lograr la consecución de objetivos ambiciosos en sostenibilidad, generando valor en las comunidades en que opera, con un impacto exponencial.

 

Sin la incorporación de criterios de sostenibilidad desde un enfoque de debida diligencia en las cadenas de suministro la estrategia de la empresas en sostenibilidad está abocada  al fracaso o, lo que es peor, se convierte en greenwashing algo que, por cierto, también está en la mira del legislador europeo, que está dirigida a informar adecuadamente al consumidor para adoptar decisiones de compra informadas teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad.

 

En conclusión, la debida diligencia es el proceso que deben llevar a cabo las empresas para identificar, evitar, mitigar y responsabilizarse de su impacto negativo en materia de derechos humanos, laborales, sociales, sobre la salud y el medioambiente; y que debe cubrir el impacto negativo al que pueda contribuir o provocar a través de sus propias actividades, o que pueda estar directamente vinculado a las operaciones, productos o servicios de sus relaciones comerciales, en relación con todo lo anterior.

 

La responsabilidad es de todos y es compartida, seamos diligentes.

 

Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de EEN-SEIMED financiado por la Red Enterprise Europe Network, de la Unión Europea. 2.023.

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