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Hacia una información precisa y fiable para garantizar un futuro más sostenible

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El 10 de noviembre de 2022 el Parlamento Europeo ha aprobado la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, en sus siglas en inglés) que cambia el enfoque de la información en sostenibilidad del desempeño a la planificación, del pasado al futuro, para impulsar la transición hacia modelos empresariales y una economía más sostenibles. Porque la información con visión de futuro es necesaria para que las empresas puedan planificar su transición y los inversores tengan claro en qué están invirtiendo, además  de combatir el «greenwashing». Porque el «greenwashing», si no se aborda, podría socavar la confianza del público y de los mercados en la sostenibilidad y en los esfuerzos de transición de las empresas.  Por eso el texto aprobado introduce  unos requisitos de divulgación claros y coherentes, y para asegurarse que las empresas ofrecen información fiable al mercado y que los inversores cuentan con datos comparables, estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación.

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Los nuevos requisitos de información sobre sostenibilidad de la UE se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE (con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE) también tendrán que cumplirlas. El plazo temporal de aplicación entrará en vigor por fases:

  • A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público (más de 500 empleados), ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025;
  • Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026; y
  • A partir del 1 de enero de 2026 para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027.

¿Qué pasa pues con las pymes?

Hay que tener en cuenta que esta Directiva, en combinación y alineada con la propuesta aún pendiente de aprobación en materia de debida diligencia, acabarán afectando a todas las empresas por el efecto tractor de la gran empresa y de las compras sostenibles a lo largo de la cadena de suministro. Por eso es importante su conocimiento y adaptación por parte de las pymes, teniendo además en cuenta que el texto también aborda su situación particular: por un lado, afecta y resulta de aplicación a las pyme que cotizan en bolsa, que están sujetas a los requisitos de información; por otro, la Directiva prevé disposiciones para evitar que las pyme de las cadenas de suministro se vean indebidamente sobrecargadas por las solicitudes de información «por goteo» de las empresas más grandes.

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Respecto del contenido y la forma en que se desglosará la información, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) está trabajando – y acaba de publicar el primer conjunto- en los borradores de las NIIF que se presentarán a la Comisión Europea, dando cohesión a los requisitos de divulgación y aclarando el enfoque de la materialidad, incluyendo los elementos que deben informarse independientemente de ésta y buscando el equilibrio entre el suministro de información útil para los inversores y las partes interesadas, y el coste y la carga potenciales para las empresas informantes y su alineación con el resto de normas a nivel mundial, incluidas las que está elaborando actualmente el Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad, el ISSB.

El objetivo final de la Directiva es equiparar con el tiempo la información sobre sostenibilidad con la información financiera, permitiendo al público acceder por fin a datos fiables y comparables y superar las lagunas en la normativa vigente sobre información no financiera, considerada insuficiente y poco fiable, y la forma en la que ésta se ha ido aplicando. Para ello, introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la Unión Europea sobre clima.

¿Con qué nos quedamos?

  • La Directiva cambia el enfoque de la información, del desempeño a la estrategia, con una visión de futuro en la que se busca que las empresas proporcionen no solo información en la medida necesaria para la comprensión de la evolución desarrollo, rendimiento y posición de la empresa, sino también el impacto de las actividades de la empresa en materia medioambiental, social y de los empleados, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno. Es lo que se denomina la doble perspectiva de materialidad, en la que los riesgos para la empresa y los impactos de la empresa representan cada uno una perspectiva de materialidad.
  • Gestión del riesgo y oportunidad: los requisitos de información deben ser especificarse con suficiente detalle para garantizar que las empresas informen sobre su resiliencia en relación con los riesgos relacionados con la sostenibilidad y revelar los planes que puedan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con los objetivos de limitar el calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París y lograr la neutralidad climática neutralidad climática para el año 2050.
  • Planes financieros y de inversión: la información divulgada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 sobre el importe de los gastos de capital (CapEx) o los gastos de funcionamiento (OpEx) asociados a las actividades alineadas con la taxonomía podría apoyar los planes financieros y de inversión relacionadas con dichos planes, cuando proceda.
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