Portal de Sostenibilidad - La gestión de envases: Una responsabilidad de todos. (II)


La gestión de envases: Una responsabilidad de todos. (II)

En este segundo artículo de esta miniserie sobre la gestión de los envases y residuos de envases, vamos a seguir desvelando los deberes que una empresa envasadora, y/o que pone en el mercado un producto envasado, debe realizar.

 

 

Las ventas de comercio electrónico a nivel mundial reportaron unos ingresos de aproximadamente 5,8 billones de dólares estadounidenses en 2023, según las últimas estimaciones. Esto no solo supuso un incremento de más de 400.000 millones con respecto a la facturación registrada tan solo un año antes, sino que fue la cifra de negocio más elevada del último lustro. Un incremento que se prevé continúe en los próximos años hasta superar los ocho billones en 2027.

 

Como consecuencia del elevado incremento de las ventas a distancia y de las plataformas de comercio electrónico, dándose la circunstancia de que el envasador, en muchas ocasiones, no tiene sede social en España, se revisa la definición de envasador y se propone una definición de productor de producto para estos casos. Así, en el caso de los envases primarios, secundarios o terciarios empleados en las ventas a distancia, tendrá la consideración de envasador el agente responsable de la comercialización de los productos. Las plataformas de comercio electrónico que introduzcan en el mercado envases para la comercialización de productos envasados por un tercero tendrán la consideración de envasador respecto de dichos envases.

Adicionalmente, si a través de las plataformas de comercio electrónico, se introducen en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no ha designado representante autorizado en España, dicha plataforma actuará como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases cuando los envasadores del producto en origen no hayan designado representante autorizado en España.

En el capítulo II del R.D. 1.055/2022 se regula la prevención y reutilización de envases, reforzando la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Se pone el foco en la prevención, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos de envases.

 

Las empresas gestoras recogieron 22,7 millones de toneladas de residuos urbanos, un 4,4% más que en 2020. La recogida separada aumentó un 9,8%, hasta alcanzar los 5,6 millones de toneladas. En 2021 se recogieron 478,7 kilogramos de residuos urbanos por habitante, un 4,3% más que en el año anterior.
INE

 

Hasta la fecha, la reducción de residuos de envases generados ha estado íntimamente conectada en un primer término con la reducción del peso de los envases y una vez reducido, al descenso de la demanda de productos envasados tanto en los hogares como en la propia actividad comercial e industrial, asociada a los ciclos de contracción de la economía, pero no a un verdadero cambio en la forma en que se consumen los recursos.

 

En consecuencia, se debe buscar alternativas a este modelo económico lineal, de forma que se consiga disociar el crecimiento económico del consumo de recursos finitos y, por ende, se reduzca la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente.

 

A través de los objetivos y las medidas de prevención incluidas en este real decreto se promueve el desarrollo y la investigación de nuevos diseños de envases o procesos de fabricación que permiten minimizar la producción de residuos de envases como herramienta para la mejora continua de la sostenibilidad y la prevención o reducción de los envases. De igual modo, en este real decreto se recogen objetivos de prevención, tanto de reducción en peso de los residuos de envases generados, o del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan siendo en este último caso un objetivo orientador, como para conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables. De igual forma, se pretende avanzar hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

«España recicló más de 1,6 millones de toneladas de envases domésticos de plástico, metal, briks y papel y cartón en 2022»
Ecoembes

 

Además, para reforzar la reutilización de envases en todos los ámbitos, tal y como mandata la Directiva (UE) 2018/852, se incorporan objetivos de reutilización tanto en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), donde se han venido empleando este tipo de envases a través de sistemas de consigna si bien con una tendencia a la baja, como en el canal doméstico, donde hasta ahora no se han venido aplicando con carácter general.

Estos objetivos se establecen tanto para los envases de bebida, como para el resto de los envases domésticos, pero también se extienden a los envases comerciales e industriales.

Estos objetivos deberán alcanzarse a nivel estatal, debiendo adoptarse las medidas necesarias por parte de los productores para contribuir a su cumplimiento. Los objetivos de prevención y reutilización se complementan con medidas para fomentar y promover alternativas a los modelos actuales, de forma que se consiga reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente.

Se busca con ello dar un impulso para profundizar en la primera opción de la jerarquía de residuos, donde la prevención, incluida la reutilización, resultan verdaderamente imprescindibles para avanzar en la implantación de la economía circular. En esta línea, y para avanzar en el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y en la utilización de materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, el capítulo III del R.D. recoge los objetivos de reciclado que emanan de la Directiva (UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y que se complementan con objetivos mínimos de recogida separada en el marco de la responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos, comerciales e industriales del título II. Se pretende, no sólo incrementar la recuperación de los materiales que contienen los residuos de envases, sino también que los materiales recuperados tengan una mayor calidad para volverlos a introducir de forma segura en el ciclo productivo, incluido el asociado al envasado. Además, este real decreto persigue reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de envases, maximizando su recuperación de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.

Los diferentes objetivos (prevención, reciclado, valorización, etc…por fracción) a los que se compromete España por su pertenencia a la UE vienen claramente definidos.

En el título II expone lo referente a Responsabilidad ampliada del productor. Pero esto es otra guerra que seguiremos viendo…

 

Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto. De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto. Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.

Artículo 2. Definiciones.R.D.1055/2022

 

Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de EEN-SEIMED financiado por la Red Enterprise Europe Network, de la Unión Europea. 2.023.

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