
La debida diligencia en sostenibilidad ha dejado de ser una palabra reservada solo para los departamentos jurídicos de las grandes corporaciones.
Hoy te llega en forma de correo de un cliente importante, de una solicitud de un banco o de una pregunta incómoda en una reunión.
¿Sabes qué contestar?
Si la respuesta honesta es «más o menos» o «tendría que mirarlo», no eres el único.
Muchas empresas están en ese mismo punto, con buenas intenciones, pero con la sensación de que este territorio todavía no está dominado.
Y tiene lógica. Porque hasta hace poco esto era un tema exclusivo de multinacionales.
Ahora ha aterrizado en mesas de todo tipo de empresa, traído de la mano de la regulación europea, de los criterios de compra de clientes grandes y de inversores que cada vez preguntan más.
Por eso, lo que necesitas no es un manual de doscientas páginas. Necesitas entender qué te pide esto en la práctica y por dónde tiene sentido empezar según el tamaño y el sector de tu empresa.
Eso es exactamente lo que vas a encontrar aquí.
En palabras sencillas, es un proceso de gestión responsable. No es un documento, no es una declaración de intenciones, no es una casilla que marcar.
En sí, el proceso obliga a las empresas a identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos negativos que su actividad ocasiona, o puede generar, sobre las personas y el planeta.
Y, cuando decimos «su actividad», no hablamos solo de lo que ocurre dentro de tus instalaciones.
Hablamos de toda tu cadena de valor, que va desde los proveedores, subcontratistas y distribuidores.
Para entender qué implica en la práctica, conviene saber de dónde viene y qué marco legal lo sostiene:
La debida diligencia empresarial en sostenibilidad no es un invento reciente.
El punto de partida más reconocido a nivel internacional son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobados en 2011 y conocidos como los Principios Ruggie.
Estos establecieron por primera vez que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, identificar sus impactos y remediarlos, no como acto de buena voluntad, sino como expectativa legítima de la sociedad.
Por su parte, la Corporate Sustainability Due Diligence Directive, conocida como CSDDD o CS3D, es la directiva europea que convierte la debida diligencia en sostenibilidad en una obligación legal para un número creciente de empresas.
Aprobada en 2024, establece que las compañías deben identificar y abordar los impactos negativos sobre derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de actividades.
Y en España, ¿qué?
España aún está en proceso de transposición de la CSDDD, pero ya existe legislación sectorial relevante, como la Ley de Cadena Alimentaria o normativa de contratación pública que incorpora criterios sociales y ambientales.
La primera pregunta que hace casi todo el mundo cuando escucha hablar de debida diligencia en sostenibilidad es siempre la misma: ¿esto me afecta a mí?
Es una pregunta legítima. Y la respuesta corta es: probablemente más de lo que crees.
La respuesta larga es esta:
Cuando mencionamos la debida diligencia en sostenibilidad aplicada a la cadena de suministro, no hablamos solo de tus proveedores directos.
Nos referimos a los proveedores de tus proveedores. Eso es lo que la normativa entiende por «cadena de valor». Y es más larga y más compleja de lo que suele parecer en un organigrama.
Europa lleva años construyendo un marco normativo que, pieza a pieza, está redefiniendo las obligaciones de las empresas en materia de sostenibilidad.
Como ya mencionamos, el centro de todo, ahora mismo, es la CSDDD o la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Empresarial.
Pero la CSDDD no opera sola. Convive con otras piezas del marco europeo que ya están activas o en proceso de aplicación.
Por ejemplo, el Reglamento de Productos Libres de Deforestación (EUDR) exige que determinadas empresas demuestren que sus productos no proceden de tierras deforestadas después de 2020.
También, el Reglamento de Taxonomía Verde condiciona el acceso a financiación sostenible a que las actividades empresariales cumplan criterios ambientales verificables.
Identificar riesgos no significa auditarlo todo a la vez. Significa saber dónde concentrar la atención primero.
Ahora bien, saber que existen riesgos es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es entender de qué tipo son, porque no todos los impactos se gestionan igual ni afectan a los mismos grupos de interés.
Los riesgos en sostenibilidad se agrupan en dos grandes categorías que conviene analizar por separado:
La pregunta que hay que hacerse es esta: ¿qué daño puede causar tu actividad, o la de quienes trabajan para ti, sobre el medioambiente?
Los marcos normativos europeos, especialmente la CSDDD y el ESRS, son muy concretos al respecto.
Los impactos ambientales que debes identificar y gestionar incluyen:
Los impactos sociales son, para muchas empresas, el territorio más incómodo de explorar.
Pero precisamente ahí está el valor del proceso.
Sobre todo, porque los riesgos más significativos suelen estar en los eslabones menos visibles de la cadena, como son los proveedores de segundo o tercer nivel, subcontratistas, trabajadores temporales en países con marcos legales más débiles.
¿Qué tipo de impactos sociales debes identificar?
Saber que tienes que hacer algo y saber cómo hacerlo son dos cosas muy distintas.
Con la debida diligencia en sostenibilidad no hay una fórmula única. Pero sí hay un camino con lógica:
No se trata de crear un departamento nuevo o un procedimiento paralelo que nadie consulta. Se trata de integrar criterios sociales y ambientales en las decisiones que ya se toman cada día.
¿Cómo se hace eso en la práctica?
Y aquí es donde muchas empresas tienen una deuda pendiente. Tienen políticas escritas, tienen cuestionarios, tienen cláusulas contractuales…, pero no tienen mecanismos reales para comprobar que todo eso se está aplicando.
La evaluación y el control son los que convierten la intención en gestión real, sobre todo porque:
Cuando una empresa se enfrenta por primera vez a la debida diligencia en sostenibilidad, el impulso natural es hacer.
El problema es que hacer sin dirección genera trabajo que luego hay que deshacer.
Así que estos son los errores que más se repiten:
Este es el primero y el más costoso. Muchas empresas lo abordan como si fuera una auditoría: se hace, se entrega y se archiva hasta el año que viene.
La cadena de valor empieza en tu propia organización.
¿Tienes identificados los impactos que genera tu actividad directa? ¿Sabes qué prácticas laborales, qué huella ambiental o qué riesgos de gobernanza existen dentro de tu empresa antes de pedirle cuentas a nadie externo?
Iniciar por dentro no es solo más honesto. Es más eficaz.
Otro patrón muy habitual: se invierte mucho esfuerzo en recoger datos y muy poco en hacer algo con ellos.
La debida diligencia en sostenibilidad solo tiene valor si deriva en decisiones.
Identificar un riesgo sin un plan de respuesta no protege a tu empresa ni a las personas afectadas.
Este proceso necesita transversalidad. No todo el mundo tiene que saber todo, pero sí tiene que haber responsables claros en cada área con un rol definido dentro del sistema.
La identificación de impactos reales, los que afectan a comunidades, trabajadores o ecosistemas, no puede hacerse solo desde dentro. Requiere escuchar a quienes están fuera.
Lo más difícil no es hacer bien la debida diligencia. Lo más difícil es saber por dónde empezar.
Nosotros te ayudamos con eso.
Este artículo se ha realizado en el marco de la Resolución de IVACE de concesión de una subvención al Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la Sostenibilidad en el año 2026.
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